El marcado CE constituye una obligación para el fabricante, que deberá someter sus productos a alguno de los métodos de Evaluación de la Conformidad establecidos para ello. A cambio, los productos afectados podrán circular libremente (ser comercializados y puestos en servicio) por todo el territorio de la Unión Europea.
Independientemente del tamaño de la empresa, las industrias de la madera necesitan atender a los requisitos del control de producción en fábrica y están obligados a establecer, documentar y mantener un sistema de control de la producción para garantizar que los productos comercializados sean conformes a las características declaradas. Para ello, el sistema de control de producción debe incluir procedimientos, inspecciones regulares, ensayos y/o evaluaciones y la utilización de resultados para controlar las materias primas, los equipos, el proceso y el producto.
Para ello, e inicialmente, es obligatorio realizar aquellos ensayos de tipo inicial necesarios que determinen las características o propiedades de los productos a evaluar, y así demostrar la conformidad con la norma de aplicación y su anexo ZA. Estos ensayos en función del sistema de evaluación al que corresponda el producto de madera afectado, deberán ser realizados por un laboratorio notificado o bien por el propio fabricante.
A continuación se exponen los productos de madera que se ven afectados, con normas de aplicación, fechas de entrada en vigor y sistema de evaluación de la conformidad que se debe aplicar (cuando hay varios, se aplica uno u otro en función de las propiedades que se declaren).
Tabla 1: Productos de madera destinados a la construcción afectados por el Marcado CE.
PRODUCTO | Norma armonizada | FECHA DE ENTRADA EN VIGOR | SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD |
Madera estructural maciza | UNE EN 14081-1 | 01-10-2012 | 2+ |
Madera laminada encolada | UNE EN 14080 | 01-12-2011 | 1 |
Ventanas y puertas peatonales exteriores | UNE EN 14351-1 | 01-12-2010 | 1,3,4 |
Suelos de madera (a) | UNE EN 14342 | 01-03-2010 | 1,3,4 |
Suelos laminados (a) | UNE EN 14041 | 01-01-2007 | 1,3,4 |
Frisos y entablados de madera (a) | UNE EN 14915 | 01-06-2008 | 1,3,4 |
Tableros derivados de la madera (a,b) | UNE EN 13986 | 01-06-2006 | 1,2+,3,4 |
Madera microlaminada | UNE EN 14374 | 01-09-2006 | 1 |
Biondas de madera | UNE EN 1317-5 | 01-01-2011 | 1 |
Pantallas acústicas de madera | UNE EN 14388 | 01-01-2009 | 3 |
Conectores para estructuras de madera | UNE EN 14545 | 01-08-2010 | 2+,3 |
(a) A todos estos productos se les asigna un sistema de evaluación de la conformidad 4, excepto en aquellos casos que se desee declarar una clase de reacción al fuego superior a las establecidas en la normas armonizadas de cada producto, ya sea por existir una etapa claramente identificable en el proceso de fabricación que produce una mejora en la clasificación de reacción al fuego (sistema 1) o productos no incluidos en ninguno de los casos anteriores (sistema 3).
(b) Además los tableros derivados de la madera destinados a usos estructurales pasan a un sistema 2+.
Es conveniente además tener en cuenta que dicha directiva no es ni mucho menos estática, ya que paulatinamente se van incorporando nuevos productos al listado de productos afectados por el Marcado CE. Se prevé que en un plazo corto de tiempo se vean afectados otros productos de madera tales como las puertas peatonales interiores, las puertas y ventanas con resistencia al fuego, la madera empalmada con finger joint, entre otros.