Introducción

El marcado CE ha entrado de lleno en el sector de la madera y se ha convertido en una realidad actual. Muestra de ello es la gran diversidad de productos de madera que se han visto afectados y sus fechas de entrada en vigor, vigentes en la mayor parte de productos, y muy próximas en el resto.

La industria de la madera está, por lo tanto, ante un gran reto que requiere apostar por el cumplimiento de una nueva legislación (ya aplicada con éxito en numerosos sectores), dando un paso hacia la caracterización y control de los productos fabricados, avanzando hacia la calidad con procedimientos que hasta la fecha no estaban muy presentes en nuestro sector. Lo que inicialmente podría parecer un inconveniente, se puede convertir en una herramienta que favorezca la competitividad del sector, que sitúe a los productos de madera al mismo nivel en requisitos de seguridad y calidad (y por tanto de opción de compra) que otros productos de la construcción.

La Directiva 89/106/CEE de Productos de Construcción (modificada por la 93/68/CEE) forma parte del conjunto de Directivas de Nuevo Enfoque que establecen la obligatoriedad de realizar el Marcado CE para los productos afectados por ellas.

Se entiende por productos de la construcción todos aquellos que se incorporan de manera fija a una construcción. Es por ello que todos aquellos productos de madera, con otro destino que no sea la construcción, tales como embalaje, pallets, etc., o destinados a la construcción pero no incorporados de manera fija en la edificación o en la ingeniería civil, tales como muebles, tablero de encofrar, etc., no tienen ni tendrán la obligatoriedad de llevar el Marcado CE, al menos derivada de la aplicación de dicha directiva.

Para facilitar la adecuación al marcado CE se han elaborado normas que permiten evaluar los requisitos esenciales establecidos para cada producto. Los requisitos se refieren fundamentalmente a dos aspectos: seguridad (definición del producto y control de producción) y responsabilidad (quien es responsable de las características reales del producto), y complementariamente otro, la claridad (la información que debe suministrarse está regulada en fondo y forma).

La razón de ser del marcado CE es la seguridad: se garantizan unos valores mínimos de las propiedades que inciden en la seguridad durante el uso del producto. El fabricante debe declarar los valores del producto que comercializa, que tendrán que cumplirse en todas las unidades que venda. Para ello debe determinar cuál es el valor de cada propiedad declarada para cada uno de los productos, y asegurarse que ese valor se mantiene durante la producción. De este modo, quien realiza el Marcado se responsabiliza de cumplir el valor mínimo declarado, y lo atestigua con su firma. Siguiendo la filosofía de la Directiva, esta medida afecta a todo aquel que fabrica, comercializa y, en definitiva, pone en el mercado un producto afectado, ya sea un gran fabricante o uno pequeño.

Por otro lado, el Marcado CE no es en absoluto una marca de calidad. Las marcas de calidad, que tienen un claro carácter voluntario, seguirán existiendo y pueden coexistir perfectamente con el Marcado CE, garantizando otras propiedades y/o mejorando el control, y siempre ayudando a una correcta implantación del Marcado. Aquellas empresas que dispongan de algunos de estos sellos y fabriquen productos que requieran de inspección inicial y periódica por parte de un organismo notificado, pueden estar más o menos próximas al cumplimiento de dicha normativa, pero no están autorizados al uso del marcado CE, y por consiguiente comercializar dichos productos hasta que no demuestren el cumplimiento en dichas inspecciones.

Madera estructural

De acuerdo con lo contemplado en la normativa europea y el Reglamento de Productos de la Construcción se obligará a que toda la madera estructural deba haber sido sometida a los comúnmente denominados procesos de caracterización, para cumplir así con el principal requisito establecido en la norma armonizada UNE EN 14081-1, declarar en cada pieza de madera estructural las prestaciones sobre determinadas características de resistencia y rigidez, declaradas mediante referencia a una calidad o clase resistente determinada. Esta obligación da cumplimiento, indirectamente, con lo estipulado en el Código Técnico de la Edificación en el documento de Seguridad Estructural "Madera" (DB-SEM).

El campo de aplicación del Marcado CE está en:

  • Los productos destinados a incorporarse permanentemente a las obras de construcción.
  • Los productos que afectan a los requisitos esenciales de las obras de construcción.

Los requisitos esenciales que marca son:

  • Resistencia mecánica y estabilidad
  • Seguridad en caso de incendio
  • Higiene, salud y medio ambiente
  • Seguridad de utilización
  • Protección contra el ruido
  • Ahorro de energía y aislamiento térmico

Estos requisitos esenciales se concretan para cada producto en:

  • Normas armonizadas europeas
  • Documentos de idoneidad técnica europea

Mientras no se disponga de estos documentos interpretativos, los productos podrán seguir evaluándose y comercializándose según las disposiciones nacionales existentes.

Las NORMAS EUROPEAS ARMONIZADAS (EN) cubren a los productos llamados tradicionales y tienen una diferencia fundamental y es que existe un anexo especial llamado ANEXO ZA.