Solamente los capítulos, apartados u otros anexos de la norma serán de obligado cumplimiento si así se indica en el anexo ZA, el resto es voluntario y el fabricante los podrá cumplir si así lo desea.
Cualquier norma europea existente sobre cualquier producto no podrá utilizarse para la adecuación y colocación del marcado CE si no posee un anexo ZA.