NO. Tan sólo cuando estén en vigor las licencias FLEGT se exigirán éstas a semejanza de los permisos CITES (Convenio de especies protegidas). Cuando haya alguna inspección habrá que acreditar que se ha ejercido la Diligencia Debida. En este caso, habría que distinguir dos planos:
- Madera FLEGT: si la madera viene de un país con un VPA operativo (que se encuentra ya expidiendo licencias FLEGT; hasta la fecha ninguno lo está todavía) será necesario presentar a Aduanas una copia de la licencia FLEGT expedida por la Autoridad competente del país de origen, para que Aduanas despache a libre práctica previo informe positivo de la Autoridad competente española FLEGT.
- Madera sujeta al EUTR (hasta que no estén los VPA operativos, toda la madera importada por España a partir de marzo de 2013); en este caso no será necesario presentar ningún papel ante Aduanas, sino únicamente acreditar ante la Administración competente que se ha ejercido la diligencia debida cuando ésta así lo solicite. No existe por tanto una autorización previa por parte de la Administración que resulte necesaria antes de comercializar la madera en España.